Será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente. El juez, , nombrará otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los reclamasen.
El reemplazo perderá el derecho a cobrar honorarios.
PRACTICA DE LA
Qué significa en la práctica
Regula la remoción del perito que incumple sus deberes.