Ley 17.454

Artículo 471Realización de la pericia

Texto oficial

La estará a cargo del perito designado por el juez. Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes. PRESENTACION DEL DICTAMEN

Qué significa en la práctica

La está a cargo del perito designado por el juez.

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