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Art. 471
Ley 17.454
Artículo 471
Realización de la pericia
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Texto oficial
La
pericia
estará a cargo del perito designado por el juez. Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes. PRESENTACION DEL DICTAMEN
Qué significa en la práctica
La
pericia
está a cargo del perito designado por el juez.
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