Ley 17.454

Artículo 472Dictamen pericial

Texto oficial

El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos. TRASLADO. EXPLICACIONES. NUEVA

Qué significa en la práctica

El perito presenta su dictamen por escrito con copias.

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