Ley 17.454

Artículo 47Acreditación de la personería

Texto oficial

Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Sin , cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. o a petición de parte, podrá intimarse la presentación del testimonio original. GESTOR

Qué significa en la práctica

Los apoderados acreditan su personalidad desde la primera gestión.

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