La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.
Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta VEINTE (20) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada.
Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o , los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley de acreditación de la personería (artículo 46 del Código Procesal) B.O. 7/8/2002)
PRESENTACION DE PODERES
Qué significa en la práctica
Quien se presente por un derecho ajeno debe acreditar su personería.