Ley 25.624

Artículo 1Nuevo artículo 46 del Código Procesal: cómo se acredita la representación en juicio

Texto oficial

Modifícase el Art. 46 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 46: La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste. Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta veinte (20) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada. Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o , los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren.

Qué significa en la práctica

Reescribe la regla de la personería en tres párrafos. Primero: quien se presenta en juicio por un derecho que no es propio, aunque le corresponda ejercerlo por una representación legal, debe acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten ese carácter (poder, designación, instrumento de la representación). Segundo: si invoca que no puede presentar ese documento, que ya está otorgado, y el juez considera atendibles las razones, puede concederle un plazo de hasta veinte días. Si vence sin que se acompañe, la representación invocada se tiene por inexistente, con lo cual el escrito presentado pierde efecto. Tercero: los padres que comparecen representando a sus hijos no tienen que presentar las partidas de nacimiento, salvo que el juez, o a pedido de la contraparte, los emplace a hacerlo, bajo apercibimiento de cargar con las costas y los perjuicios que causen.

Normas relacionadas

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