Ley 17.454

Artículo 474Diligencia de la pericia

Texto oficial

Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá dar su informe por escrito o en audiencia; en el mismo acto los consultores técnicos podrán formular las observaciones pertinentes. PLANOS, EXAMENES CIENTIFICOS Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS

Qué significa en la práctica

Regula la diligencia pericial según la naturaleza del objeto.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes