Ley 17.454

Artículo 475Medidas complementarias

Texto oficial

o a pedido de parte, el juez podrá ordenar: 1) Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos técnicos. 2) Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos. 3) Reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera determinada. A estos efectos podrá disponer que comparezcan el perito y los testigos y hacer saber a las partes que podrán designar consultores técnicos o hacer comparecer a los ya designados para que participen en las tareas, en los términos de los artículos 471 y, en su caso, 473. CONSULTAS CIENTIFICAS O TECNICAS

Qué significa en la práctica

El juez puede ordenar o a pedido medidas complementarias.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes