Ley 17.454

Artículo 476Opinión de organismos

Texto oficial

A petición de parte o , el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización. EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN

Qué significa en la práctica

El juez puede requerir opinión de universidades u organismos especializados.

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