A petición de parte o , el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización.
EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN
Qué significa en la práctica
El juez puede requerir opinión de universidades u organismos especializados.