Ley 17.454

Artículo 477Fuerza probatoria del dictamen

Texto oficial

La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. IMPUGNACION. DESINTERES. CARGO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS

Qué significa en la práctica

La fuerza probatoria del dictamen es estimada por el juez según la sana crítica.

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