Ley 17.454

Artículo 480Asistencia al reconocimiento

Texto oficial

A la diligencia asistirá el juez o los miembros del tribunal que éste determine. Las partes podrán concurrir con sus representantes y letrados y formular las observaciones pertinentes, de las que se dejará constancia en acta. SECCION 8° - CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA ALTERNATIVA

Qué significa en la práctica

El juez o el tribunal asiste a la diligencia de reconocimiento.

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