Ley 17.454

Artículo 481Falta de mérito para abrir a prueba

Texto oficial

Cuando no hubiese mérito para recibir la causa a prueba, deberá procederse con arreglo a lo establecido en el artículo 359, en lo pertinente. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) AGREGACION DE LAS PRUEBAS. ALEGATOS

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que no hay mérito para recibir la causa a prueba.

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