Cuando no hubiese mérito para recibir la causa a prueba, deberá procederse con arreglo a lo establecido en el artículo 359, en lo pertinente.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)
AGREGACION DE LAS PRUEBAS. ALEGATOS
Qué significa en la práctica
Regula el caso en que no hay mérito para recibir la causa a prueba.