Si la contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el .
Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquél no estuviese expresado numéricamente.
Si la condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
LIQUIDACION
Qué significa en la práctica
Regula la ejecución de la que condena al pago de cantidad líquida.