Ley 17.454

Artículo 503Cantidad ilíquida

Texto oficial

Cuando la condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) días contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la se hubiesen fijado. Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días. CONFORMIDAD. OBJECIONES

Qué significa en la práctica

Regula la ejecución de la que condena al pago de cantidad ilíquida.

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