Ley 17.454

Artículo 504Conformidad del deudor

Texto oficial

Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado el traslado, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artículo 502. Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes en los artículos 178 y siguientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en los DOS (2) anteriores, el acreedor podrá solicitar se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado, cuando se trate de cantidad líquida y determinada o hubiere liquidación aprobada. CITACION DE VENTA

Qué significa en la práctica

Regula el caso de conformidad del deudor con la liquidación.

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