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Art. 505
Ley 17.454
Artículo 505
Citación para la venta
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Texto oficial
Trabado el
embargo
se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día. EXCEPCIONES
Qué significa en la práctica
Trabado el
embargo
, se cita al deudor para la venta de los bienes.
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