Ley 17.454

Artículo 507Fundamento de las excepciones

Texto oficial

Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la o laudo. Se probarán por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlas, con exclusión de todo otro medio probatorio. Si no se acompañasen los documentos, el juez rechazará la excepción sin sustanciarla. La resolución será irrecurrible. RESOLUCION

Qué significa en la práctica

Las excepciones deben fundarse en hechos posteriores a la .

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