Ley 17.454

Artículo 508Falta de oposición

Texto oficial

Vencido los CINCO (5) días sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno. Si se hubiese deducido oposición, el juez, previo traslado al ejecutante por CINCO (5) días, mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el . RECURSOS

Qué significa en la práctica

Regula el caso de falta de oposición de excepciones.

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