Ley 17.454

Artículo 509Resolución de las excepciones

Texto oficial

La resolución que desestime las excepciones será apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecutante diese fianza o caución suficiente. Todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la , se concederán en efecto diferido. CUMPLIMIENTO

Qué significa en la práctica

La resolución que desestima las excepciones es apelable en efecto devolutivo.

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