Ley 17.454

Artículo 51Alcance del poder

Texto oficial

El poder conferido para un pleito determinado, cualesquiera sean sus términos, comprende la facultad de interponer los recursos legales y seguir todas las instancias del pleito. También comprende la facultad de intervenir en los incidentes y de ejercitar todos los actos que ocurran durante la secuela de la litis, excepto aquellos para los cuales la ley requiera facultad especial, o se hubiesen reservado expresamente en el poder. RESPONSABILIDAD POR LAS COSTAS

Qué significa en la práctica

El poder para un pleito determinado comprende los actos que enumera.

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