Ley 17.454

Artículo 52Responsabilidad del apoderado

Texto oficial

Sin perjuicio de la o criminal por el ejercicio del , el mandatario deberá abonar a su poderdante las costas causadas por su exclusiva o negligencia, cuando éstas fueran declaradas judicialmente. El juez podrá, de acuerdo con las circunstancias, establecer la responsabilidad solidaria del mandatario con el letrado patrocinante. CESACION DE LA REPRESENTACION

Qué significa en la práctica

Regula la y criminal del apoderado por el ejercicio del .

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