Ley 17.454

Artículo 516Liquidaciones complicadas

Texto oficial

Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil justificación o requirieren conocimientos especiales, serán sometidas a la decisión de peritos árbitros o, si hubiere conformidad de partes, a la de amigables componedores. La liquidación de sociedades, incluida la determinación del carácter propio o ganancial de los bienes de la sociedad conyugal, impuesta por , se sustanciará por juicio ordinario, sumario o , según lo establezca el juez de acuerdo con las modalidades de la causa.

Qué significa en la práctica

Regula el caso de liquidaciones o cuentas muy complicadas ( arbitral).

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