Ley 17.454

Artículo 517Sentencias extranjeras

Texto oficial

Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan. Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos: 1) Que la , con autoridad de en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero. 2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa. 3) Que la reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional. 4) Que la no afecte los principios de orden público del derecho argentino. 5) Que la no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por UN (1) tribunal argentino. . RECAUDOS. SUSTANCIACION

Qué significa en la práctica

Regula la fuerza ejecutoria de las sentencias de tribunales extranjeros.

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