Ley 17.454

Artículo 520Juicio ejecutivo

Texto oficial

Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de UN (1) título que traiga aparejada ejecución, se demandare por exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables. Si la estuviere subordinada a condición o prestación, la vía ejecutiva procederá si del título o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél, o de la diligencia prevista en el artículo 525, inciso 4, resultare haberse cumplido la condición o prestación. Si la fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago. OPCION POR PROCESO DE CONOCIMIENTO

Qué significa en la práctica

Procede el en virtud de un título que traiga aparejada ejecución.

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