Ley 17.454

Artículo 524Expensas comunes

Texto oficial

Constituirá el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. Con el escrito de promoción de la ejecución deberán acompañarse certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad. Si éste no los hubiere previsto deberá agregarse constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los copropietarios para abonarla, expedida por el administrador o quien haga sus veces. PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Qué significa en la práctica

El crédito por expensas comunes constituye .

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes