Ley 17.454

Artículo 525Preparación de la acción ejecutiva

Texto oficial

Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente: 1) Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución. 2) Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiere probarse sumariamente en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito será reclamado por juicio sumario. Si durante la sustanciación de éste se probare el carácter de inquilino, en la se le impondrá una multa a favor de la otra parte equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la deuda. 3) Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la no lo designare o si autorizare al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno. 4) Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuese condicional. CITACION DEL DEUDOR

Qué significa en la práctica

Regula la preparación de la acción ejecutiva.

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