Ley 17.454

Artículo 530Firma por autorización

Texto oficial

Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, quedará preparada la vía ejecutiva si, citado éste, declarase que otorgó la autorización o que es cierta la deuda que el documento expresa. Si la autorización resultare de un instrumento público, bastará citar al autorizado para que reconozca la firma.

Qué significa en la práctica

Regula el caso del instrumento firmado por autorización.

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