Ley 17.454

Artículo 529Caducidad de las medidas preparatorias

Texto oficial

Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias del , sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la dentro de los QUINCE (15) días de su realización. Si el reconocimiento fuere ficto, el plazo correrá desde que la resolución que lo declare hubiere quedado firme. FIRMA POR AUTORIZACION O A RUEGO

Qué significa en la práctica

Regula la caducidad de las medidas preparatorias del .

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