Ley 17.454

Artículo 528Firma no reconocida

Texto oficial

Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de UN (1) perito designado , declarará si la firma es auténtica. Si lo fuere, se procederá según lo establece el artículo 531 y se impondrá al ejecutado las costas y una multa equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la deuda, que aquél deberá dar a como requisito de admisibilidad de las excepciones. Si no las opusiere, el importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la de remate. La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido. CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS PREPARATORIAS

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que el documento no es reconocido.

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