Ley 17.454

Artículo 533Bienes en poder de un tercero

Texto oficial

Si los bienes embargados se encontraren en poder de UN (1) tercero, se notificará a éste en el día, personalmente o por cédula. En el caso del artículo 736 del Código Civil, si el notificado del pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso. INHIBICION GENERAL

Qué significa en la práctica

Regula el de bienes en poder de un tercero.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes