Ley 17.454

Artículo 534Bienes desconocidos

Texto oficial

Si no se conocieren bienes del deudor o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante, podrá solicitarse contra el ejecutado inhibición general de vender o gravar sus bienes. La medida quedará sin efecto si el deudor presentare bienes a o diere caución bastante. ORDEN DE LA TRABA. PERJUICIOS

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que no se conocen bienes del deudor.

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