Si no se conocieren bienes del deudor o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante, podrá solicitarse contra el ejecutado inhibición general de vender o gravar sus bienes. La medida quedará sin efecto si el deudor presentare bienes a o diere caución bastante.
ORDEN DE LA TRABA. PERJUICIOS
Qué significa en la práctica
Regula el caso en que no se conocen bienes del deudor.