El acreedor no podrá exigir que el recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor, si hubiese otros disponibles.
Serán aplicables, además, las normas establecidas en el capítulo relativo a las medidas en cuanto fueren pertinentes.
Si los bienes muebles embargados formaren parte de un establecimiento comercial o industrial, o fueren los de uso de la casa habitación del deudor, éste podrá exonerarlos del presentando otros bienes no gravados, o que, aún cuando lo estuviesen, bastaren manifiestamente para cubrir el crédito reclamado.
DEPOSITARIO
Qué significa en la práctica
El acreedor no puede exigir que el recaiga sobre bienes determinados.