Ley 17.454

Artículo 535Designación de los bienes

Texto oficial

El acreedor no podrá exigir que el recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor, si hubiese otros disponibles. Serán aplicables, además, las normas establecidas en el capítulo relativo a las medidas en cuanto fueren pertinentes. Si los bienes muebles embargados formaren parte de un establecimiento comercial o industrial, o fueren los de uso de la casa habitación del deudor, éste podrá exonerarlos del presentando otros bienes no gravados, o que, aún cuando lo estuviesen, bastaren manifiestamente para cubrir el crédito reclamado. DEPOSITARIO

Qué significa en la práctica

El acreedor no puede exigir que el recaiga sobre bienes determinados.

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