Ley 17.454

Artículo 536Depositario de los bienes

Texto oficial

El oficial de justicia dejará los bienes embargados en poder de UN (1) depositario provisional que podrá ser el deudor si resultare conveniente, salvo que aquéllos se encontraren en poder de UN (1) tercero y éste requiriere nombramiento a su favor. DEBER DE INFORMAR

Qué significa en la práctica

Regula al depositario de los bienes embargados.

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