Ley 17.454

Artículo 537Bienes de difícil conservación

Texto oficial

Cuando las cosas embargadas fueren de difícil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o desvalorización, el depositario deberá poner el hecho oportunamente en conocimiento del juez, si no lo hubiese expresado ante el oficial de justicia, lo que se hará saber a las partes a los fines del artículo 205. DE INMUEBLES O MUEBLES REGISTRABLES

Qué significa en la práctica

Regula el caso de bienes embargados de difícil o costosa conservación.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes