Cuando las cosas embargadas fueren de difícil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o desvalorización, el depositario deberá poner el hecho oportunamente en conocimiento del juez, si no lo hubiese expresado ante el oficial de justicia, lo que se hará saber a las partes a los fines del artículo 205.
DE INMUEBLES O MUEBLES REGISTRABLES
Qué significa en la práctica
Regula el caso de bienes embargados de difícil o costosa conservación.