Ley 17.454

Artículo 539Costas de la intimación

Texto oficial

Practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el acto de realizarse aquélla. AMPLIACION ANTERIOR A LA

Qué significa en la práctica

Practicada la intimación, las costas son a cargo del deudor.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes