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Art. 539
Ley 17.454
Artículo 539
Costas de la intimación
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Texto oficial
Practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el acto de realizarse aquélla. AMPLIACION ANTERIOR A LA
SENTENCIA
Qué significa en la práctica
Practicada la intimación, las costas son a cargo del deudor.
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