Ley 17.454

Artículo 545Reconocimiento de la deuda

Texto oficial

El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 542, por vía de excepción o de , que se declare la de la ejecución. Podrá fundarse únicamente en: 1) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de , el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones. 2) Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la , niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación. Es inadmisible el pedido de si el ejecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir, en términos que demuestren la seriedad de su petición. SUBSISTENCIA DEL

Qué significa en la práctica

Regula el reconocimiento de la deuda por el ejecutado.

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