Ley 17.454

Artículo 544Excepciones en el juicio ejecutivo

Texto oficial

Las únicas excepciones admisibles en el son: 1) Incompetencia. 2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de civil para estar en juicio o de representación suficiente. 3) en otro juzgado o tribunal competente. 4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento. Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda. 5) . 6) Pago documentado, total o parcial. 7) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución. 8) Quita, espera, remisión, novación, transacción, o compromiso documentado. 9) . DE LA EJECUCION

Qué significa en la práctica

Enumera las únicas excepciones admisibles en el .

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