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Art. 543
Ley 17.454
Artículo 543
Actos irrenunciables
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Texto oficial
Son irrenunciables la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la
sentencia
. EXCEPCIONES
Qué significa en la práctica
Son irrenunciables la intimación de pago y la citación para oponer excepciones.
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