Ley 17.454

Artículo 542Intimación de pago

Texto oficial

La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados. Las excepciones se propondrán, dentro de CINCO (5) días, en UN (1) solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba. Deberán cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 330 y 356, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen. La intimación de pago importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo de este artículo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 41. No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará de remate. TRAMITES IRRENUNCIABLES

Qué significa en la práctica

La intimación de pago importa la citación para oponer excepciones.

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