Ley 17.454

Artículo 541Pago tras la sentencia

Texto oficial

Si durante el juicio, pero con posterioridad a la , vencieren nuevos plazos o cuotas de la en cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro de quinto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la , bajo apercibimiento de hacerse extensiva la a los nuevos plazos y cuotas vencidos. Si el deudor no exhibiere recibos o documentos que fuesen reconocidos por el ejecutante, o no se comprobase sumariamente su autenticidad, se hará efectivo el apercibimiento sin recurso alguno. En cada caso de ampliación deberá cumplirse con la intimación de pago. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior regirá también en las ejecuciones por cobro de alquileres y expensas comunes. La facultad que otorga este artículo no podrá ser ejercida una vez terminada la tramitación del juicio. INTIMACION DE PAGO. OPOSICION DE EXCEPCIONES

Qué significa en la práctica

Regula el pago efectuado con posterioridad a la .

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