Ley 17.454

Artículo 548Excepciones de puro derecho

Texto oficial

Si las excepciones fueren de puro derecho o se fundasen exclusivamente en constancias del expediente, o no se hubiere ofrecido prueba, el juez pronunciará dentro de DIEZ (10) días de contestado el traslado; si no se lo hubiere contestado, el plazo se contará desde que se hubiere requerido la resolución. PRUEBA

Qué significa en la práctica

Regula las excepciones de puro derecho o fundadas en constancias del expediente.

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