Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez acordará un plazo común para producirla, tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba diligenciarse.
Corresponderá al ejecutado la de los hechos en que funde las excepciones.
El juez, por resolución fundada, desestimará la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad.
Se aplicarán las normas que rigen el juicio sumario supletoriamente en lo pertinente.