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Art. 550
Ley 17.454
Artículo 550
Clausura del período de prueba
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Texto oficial
Producida la prueba se declarará clausurado el período correspondiente; el juez pronunciará
sentencia
dentro de los DIEZ (10) días.
SENTENCIA
DE REMATE
Qué significa en la práctica
Producida la prueba se clausura el período correspondiente.
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