Ley 17.454

Artículo 554Apelación de la sentencia de remate

Texto oficial

La de remate será apelable: 1) Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 547, párrafo primero. 2) Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho. 3) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas. 4) Cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior. Serán apelables las regulaciones de honorarios que contuviere la de remate o fueren su consecuencia, aunque ella, en el caso, no lo sea. EFECTO. FIANZA

Qué significa en la práctica

Enumera los casos en que la de remate es apelable.

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