Ley 17.454

Artículo 555Fianza del ejecutante

Texto oficial

Cuando el ejecutante diere fianza de responder de lo que percibiere si la fuese revocada, el recurso se concederá en efecto devolutivo. El juez establecerá la clase y el monto de la fianza. Si no se prestase dentro de los CINCO (5) días de haber sido concedido el recurso, se elevará el expediente a la cámara. Si se diere fianza se remitirá también el expediente dejándose, en primera instancia, testimonio de las piezas necesarias para que prosiga la ejecución. FIANZA REQUERIDA POR EL EJECUTADO

Qué significa en la práctica

Regula la fianza del ejecutante para percibir el crédito.

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