Ley 17.454

Artículo 556Alcance de la fianza

Texto oficial

La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario, cuando así lo requiriere el ejecutado en los casos en que, conforme al artículo 553, tuviere la facultad de promover el juicio ordinario posterior. Quedará cancelada: 1) Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los QUINCE (15) días de haber sido otorgada. 2) Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la fuere confirmada. CARACTER Y PLAZO DE LAS APELACIONES

Qué significa en la práctica

La fianza se extiende al resultado del juicio ordinario posterior.

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