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Art. 557
Ley 17.454
Artículo 557
Efecto de las apelaciones
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Texto oficial
Las apelaciones en el
juicio ejecutivo
se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la
sentencia
de remate y la providencia que denegare la ejecución. COSTAS
Qué significa en la práctica
Las apelaciones en el
juicio ejecutivo
se conceden en efecto diferido.
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