Ley 17.454

Artículo 557Efecto de las apelaciones

Texto oficial

Las apelaciones en el se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la de remate y la providencia que denegare la ejecución. COSTAS

Qué significa en la práctica

Las apelaciones en el se conceden en efecto diferido.

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