Ley 17.454

Artículo 558Costas del juicio ejecutivo

Texto oficial

Las costas del serán a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas. Si se hubiese declarado procedente la excepción de pago parcial, al ejecutado se le impondrán sólo las costas correspondientes al monto admitido en la . LIMITES Y MODALIDADES DE LA EJECUCION

Qué significa en la práctica

Las costas del son a cargo de la parte vencida.

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