Ley 17.454

Artículo 559Subasta a requerimiento del propietario

Texto oficial

Si la subasta se dispone a requerimiento de propietario o de condómino y no en cumplimiento de UNA (1) de condena, la operación se regirá por las normas del derecho sustancial; en este caso, las que se establecen en este Código sólo serán aplicables en lo que fueren conciliables con aquéllas. RECURSOS

Qué significa en la práctica

Regula la subasta dispuesta a requerimiento del propietario o de condóminos.

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