Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la de remate, salvo las que se refieran a cuestiones que:
1) No pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior.
2) Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior, con arreglo al artículo 553, no obstante, han sido debatidas en la etapa de cumplimiento de la por haber asentido el ejecutante.
3) Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte.
4) En los casos de los artículos 554 inciso 4 y 591, primero y segundo párrafos.
. SUMAS DE DINERO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO
Qué significa en la práctica
Son inapelables por el ejecutado ciertas resoluciones del trámite de cumplimiento.